Por todo ello este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con el artículo 466 parágrafo primero literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a favor de su padre ciudadano JESUS SANTANA JARDINES, de nacionalidad cubana, mayor de edad, portador del pasaporte Nº H300146, domiciliado en el Sector La Bomba, Carretera Nacional El Chaparro - Pariaguàn, de la Población de El Chaparro, Municipio Sir Artur Mac Gregor del Estado Anz.....