Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MORENO QUINTANA y SUHEIL ALEJANDRA GUEVARA GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.368.898 y 13.250.235, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE MORENO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 183.913 domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.