esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado PEDRO ALBERTO ROMERO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.150, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA CAMPUZANO PUGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.378, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada su poderdante, asi como sus hijos, el adolescente y el niño.....