Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, ELIZABETH REGARDIA FLORES, quien fuera venezolana, de 75 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.442.533, quién falleció ab-intestato en fecha 18 de Enero de 2015, a los ciudadanos: MERCEDES CAROLINA REGARDIA DE ALVAREZ, FERNANDO ERNESTO REGARDIA, y MARCOS ERNESTO REGARDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.479.971, V-8.857.448 y V-8.479.972 respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se.....