DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en razón de que el accionante lo hace en defensa de derechos e intereses colectivos o difusos, por tanto de conformidad con la sentencia N° 2334, de fecha 01 de Octubre de 2004 emanada de la propia Sala Constitucional, ella es la competente en estos casos.
Asimismo, el quejoso pretende que se revise la inactividad en la que a su juicio quedaron los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control y de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con ocasión de la Resolución N° 302 del 03 de agosto de 2005, e.....