En fuerza de las antecedentes consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta medida cautelar innominada y, en consecuencia, se ordena a la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre abstenerse de tramitar o suspender la tramitación ?de haberse iniciado- de cualquier reclamo o pliego de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo, o cualquier proyecto de contratación colectiva presentado o que presente el Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Puertos de Sucre (SINTRABOPUERSU), inscrito en esa Inspectoría en fecha 14 de enero de 2005 bajo el N° 719, folio 43 del Libro de Registro de Sindicatos, ello mientras dure la causa de nulidad de la providencia de inscripción incoada por Puertos de Sucre C. A. Notifíquese a la Inspectora del Trabajo en el Estado Sucre, con sede en.....