Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ROBERT DEL VALLE QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.007.561, residenciado en la calle Carabobo, casa N° 12, Barrios Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Y ALFREDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.201.826, residenciado en la calle el cardon, N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE LUIS CHACON ARISTIGUETA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 1.....