Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por los abogados en ejercicio EDDA PÉREZ ALCALÁ y JULIO CESAR FARIÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.555 y 95.374, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la SUCESIÓN TORRES PÉREZ, integrada por los ciudadanos OLGA TORRES DE PRIETO, ANA TERESA TORRES DE KHAN, HECTOR RAFAEL TORRES PÉREZ, CARMEN YOLANDA TORRES DE WENK, ÁNDRES WENCESLAO TORRES PÉREZ y GRACIELA TORRES DE KHAN, contra la ciudadana SIHAM DIB Vda. del ciudadano ALI MOHAMAD, todos identificados en autos, igualmente se condena a la parte actora a pagar las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.