en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección de la fecha de nacimiento en el mes de ENERO, siendo lo correcto que nació en el mes de ABRIL, igualmente se omitió el nombre del Centro Hospitalario donde nació el adolescente, siendo este el I.V.S.S., "DR. CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, en la cual aparece "ENERO, ", y el mes de su nacimiento, siendo el correcto "ABRIL, y no como aparece en la mencionada partida, "ENERO, y colocarle su lugar de nacimiento el cual fue omitido y es el I.V.S.S., "DR. CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, quedando así.....