Del estudio realizado a las actas procesales se observa claramente que la parte demandada no desvirtuó desde el punto de vista técnico, ni jurídico el lindero provisional señalado por la actora en acto de fecha 30 de enero del 2008, razón sufriente para que este Tribunal, deje este lindero como fijo y definitivo entre los fundos contiguos y así se declara, tanto es así que el Instituto Nacional de Tierras en respuesta a este Tribunal, no hace observaciones técnicas al lindero provisional.
En baso a los razonamientos anteriores tantos jurídico, como técnicos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Tránsito de las Circunscripción del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Deslinde, incoado Antonio Felipe Rojas Trias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.198.841, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, con.....