Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.110, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25 de Agosto de 1983, de 26 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Reservista activo, hijo de los ciudadanos Manuel Eduardo Hernández y Delia Josefina Rodríguez, residenciada en calle Las Flores, Nº 8-3, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EFREN ANTONIO MARTINEZ, JESUS RAFAEL GUARARICOTO y LUIS ALFREDO CACERES GAMEZ, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 250, 251 .....