Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de ACCION DE PROTECCION, presentada por las ciudadanas MILAGROS JOSEFINA RUIZ ZABALA, AMERICA DEL VALLE MICETT DE LEZAMA CRISTINA DEL VALLE ROMERO RAVELO, SILVIA MARIBEL HERRERA BOLIVAR, MIRNA JOSEFINA MUÑOZ PADRON, , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.274.528, V- 8.637.660, V-14.077.567, V- 10.980.852, V- 17.222.617respectivamente, debidamente asistidas por los abogados JOSE EDUARDO SANCHEZ, CRUZ ALVARES BELLO Y ALEIDA ZABALA GAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375, 91.134 y 60.926, en contra del Colegio Privado "José Manuel Siso Martínez", Aven.....