Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por conocimiento de la presente causa, así mismo, se contrae la presente solicitud DE INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MOY CUPAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.889, asistido por la Abogada GEPSY KATERINEE BALLESTEROS MONTALBAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.342.954, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.048.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión