Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por los Abogados JACQUELINE GARCÍA GUZMÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.021.862., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.700 y ÁNGEL CORREA SISO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.229., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.148, en su carácter de Defensores de Confianzas del Penado OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad V-3.886.479, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO por IMPROCEDENTE la Formula Alterna.....