y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, acuerda que en lo sucesivo la niña, por lo que se ordena la corrección del apellido paterno el cual el correcto es: “DE PIETRO”, y en lo sucesivo deberá llamarse: “”, y no como aparece en el acta consignada en el expediente. Igualmente se acuerda la corrección del primer nombre del padre de la referida niña, el cual el correcto es:”VITTORINO”, y no como aparece en la partida de nacimiento de su hija la. Y así se decide. Se acuerda además oficiar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 d.....