Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ALFREDO RAFAEL ORTIZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.822.699, sobre un vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, AÑO 1984, COLOR BLANCO, TIPO MICROBUS, PLACA XTC-866, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 8-CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 1FBHS31G4EHB01419, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dicta.....