Por lo antes expuesto y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE ORTIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.129.262, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. YOLIMAR MALAVE SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se descr.....