En consecuencia, esta Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DIONNIBETH DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.389.915, portadora del Pasaporte Venezolano Nº178773737, domiciliada en: Calle el Rio, Casa 95 – 31, San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-1184600 y correo electrónico: dionni.alvarez.garcia@gmail.com; debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALVARO PROVENZALI y JOSE SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los.....