Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA DEL IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06 de Octubre de 1986, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.511.320, Grado de Instrucción Sexto grado de Educación primaria, hijo de IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, y a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven Imputado IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente. Cúmplase.