Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos CESAR JOSÈ CAMERO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.204.320, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio Dibujante, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: Pedro Manuel Camero (Dfto) y Nicolasa Vasquiez de Camero (Dfto) residenciado en: Sector 1º de mayo, Calle Los Dividive, Casa Nº 05, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y FREDDY ANTONIO CAMERO TRIANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.253.309, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Irma Triana de Camero y Freddy .....