Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano CARLOS ALFREDO AGUACHE ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.615.109, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/01/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de ROSA HERMINIA ITANARE y ANDRÉS AVELINO AGUACHE, residenciado en la Calle Principal de Mallorquín II, casa S/N, Barcelona, Edo Anzoátegui.; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 29 de Julio del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Org.....