este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (ASOPROPMO), en contra de la ciudadana DORIS DE GOMEZ, y ordena el archivo del expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.