este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesto por el Dr. EDGAR JOSE ARAY VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.281, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARCILA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.294, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 25 de Marzo de 2.003, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bajese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A.....