En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente causa de Divorcio, incoada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.973.125, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA RONDON ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.084, en contra de su legítimo esposo ciudadano ARNALDO RAFAEL LOPEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.186, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa cert.....