Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 452 ordinal primero y 83 del Código Penal vigente en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA REFINERIA "EL CHAURE), y lo SANCIONA con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 literales b, c), 624 625, 583 y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente. Se decreta la C.....