En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado EDWAR JOSE OSORIO GUERRA, a presentarse diariamente, por ante el Internado Judicial local y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación, en ambas Instituciones, el día Martes 04 de Diciembre de 2.007, a fin de que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo, Delegado de Prueba y se le imponga cualqu.....