Ahora bien, considera este Tribunal, que el Juzgado a-quo, no hizo caso omiso a la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 6 del artículo 346, relacionada con el defecto de forma de la demanda, y concretamente a la Indicación del Tribunal por ante el cual se propone la misma, toda vez que declaró subsanada dicha omisión, antes de tocar el fondo de la controversia, no así lo hizo esta alzada; sin embargo, al igual que el Tribunal de la causa, ratifica dicho pronunciamiento, en virtud de que consta a los autos que quedó subsanada la misma, mediante la diligencia presentada por la parte actora en fecha 13 de junio de 2007, en la cual la parte demandante señala en forma clara y precisa señala el Juzgado el cual ha de conocer la demanda y así se declara.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de procedimiento Civil, queda aclarada la sentencia dictada por este Tribunal de alzada, en fecha 09 de octubre de 2007, no así, la modificación .....