En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado: JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 03-10-1.982, titular de la cedula de identidad Nº 16.797.803, obrero, residenciado en Vereda 32,, casa Nº 11, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo que no habiendo variado las circunstancias que fueron tomadas en cuenta para negar el beneficio antes señalado pues han transcurrido apenas dos (0.....