Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas HEDAID FINIANOS NEGIA Y ANA FERNANDEZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.751.427 y V-3.441.495; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; JESUS MARIA BASCO SORIA, SALVADOR BASOA LA HIDALGA, MONICA BASOA DE LA PALMA y ESTIBALIZ BASOA DE RODRIGUEZ, españoles y nacimientos por naturalización, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.078.355, V-15.014.290, V-15.127.788 y V-17.870.150, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARIA LUISA LA HIDALGA DE BASOA, de Sesenta y Dos (62) años de edad, venezolana de nacionalidad española, casada, Ama de Casa, natural de Bilbao España, titular de la cedula de identidad N° E- 81.165.151, domiciliada en la Calle Los Tulipanes N° 1 de la Urbanizació.....