esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MIRIANKY COROMOTO NOGUERA DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.937.393, domiciliada en la calle La Unión Nº 22-19, Sector El Basquero de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos .....; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE NICOLAS GUARIMAN, fallecido el día 31 de Agosto del año 2012, quien era venezol.....