Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: RAIZA MERCEDES JIMENEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.299.516, domiciliada en la Nueva Barcelona, Residencia Marina Blanca, Piso 5, Apto 5-A, Municipio Simón Bolívar del Estado Anz.....