en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos MARCO ANTONIO GALLO MAGGIONI y LUCIA KATERINE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.336.735 y V-10.881.911, respectivamente. Y así se decide. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-