Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado: LUIS MANUEL ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.340.352, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 14/03/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Simón Silveira y Lisol Romero, residenciado en: Calle Páez, casa N° 11-145, Barrio Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo y No port.....