De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA MARCANO, quien era venezolano, natural de Barcelona, soltero, titular se la cedula de identidad Nº 19.893.307, de 24 años de edad para el momento del fallecimiento, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Avenida 02, casa Nº 14, Cumana, Estado Sucre, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Ofíciese y remítase ejemplar de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, a fin de que sea agregado al expediente que cursa por ante el señalado Despacho. Ofíciese a.....