Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sèptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ISMAEL MARCELINO ROJAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8320.020, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-57, de 51 años de edad, hijo de los ciudadanos HILARIO MARCANO (f) e ISABELROJAS ( v), residenciado en: Calle Bolívar, N° 4, El Rincón del paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; conforme a lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del articulo 256 en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-