Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la abogada FLORYS M. GONZALEZ V., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, en contra del ciudadano CESAR SIMON RAMOS SALAZAR, todos identificados en autos. En consecuencia, se ordena a la parte demandada hacerle entrega a la parte actora del inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nº 1-C, situado en el primer piso del Edificio Marigustina, ubicado en la calle Maneiro de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se condena al ciudadano CESAR SIMON RAMOS SALAZAR, identificado en autos, a pagar a la ciudadana MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, ya identificada, la cantidad .....