ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana MABEL DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.575.879, domiciliada en la Avenida 2, Sector 6, N° 24, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Gobernación del Estado Anzoátegui, Avenida 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se.....