Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL CURAPIACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.213.882, en su condición de cónyuge; y a sus hijos, FRANK JOSÉ, HUGO RAFAEL, OSWALDO JOSÉ y YASMINA CAROLINA CURAPIACA CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.267.893, 8.279.176, 8.290.246 y 18.206.762, respectivamente, su condición de Único y Universal Heredero de la de cujus CORINA CHAGUAN DE CURAPIACA, quien fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.897.137 y falleció ab-intestato en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día veintidós (22) de noviembre del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 477, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo .....