Seguidamente interviene la Abog. MARIBEL GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, quien expuso: "En cuanto al pedimento formulado por el referido ciudadano NO TENGO OBJECIÓN que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable. Es todo." Este tribunal visto el pedimento formulado por el ciudadano HENRY JOSE RIVERA QULARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-8.477.090, residenciado en la Avenida Libertador, Nº 55-D, sector José Antonio Páez, san José de Guanipa, estado Anzoátegui, en representación de su hija la adolescente .... por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega al ciudadano HENRY JOSE RIVERA QULARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-8.477.090, residenciado en la Avenida Libertador, Nº 55-D, sector José Antonio .....