Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OMAR ALEJANDRO IRIGOYEN DURAN y OSVIANNY ALEJANDRA IRIGOYEN DURAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.494.196 y N° V- 25.426.630, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.684.732, domiciliado en: Residencias Villas Olímpicas, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui; fallecido ab-intestato en fecha 09 de diciembre de 2018, conforme consta del Acta de Defunción, acompañada en la presente solicitud.
En cuanto a la ciudadana VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.568.553, no probo con doc.....