El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano (a) MARCANO AVILA JUAN CARLOS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.