Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el ciudadano JAVIER JOSE AVILA VERACIERTA; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.236.865, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-06-1984, de 20 años de edad, de estado civil , soltero, de profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción Noveno, hijo de los ciudadanos Arquímides Avila y Betzaida Josefina Veracierta de Avila, residenciado en calle El Limón casa N° 23 a cuatro casas de la Ferretería Las Charas, San Antonio, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° y artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese la correspond.....