En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.875.701, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la vigilancia de la autoridad hasta el 07-01-2010.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa N° F-547-623 (nomenclatura del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, pa.....