Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.719, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 06-10-0985, de 24 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo del Ciudadano CARLOS SANCHEZ (v) y de la ciudadana AMARILIS GUERRA (V), residenciado en el Sector Bebedero, calle Tereferica, casa Nº 33, Cumana, Estado Sucre, por comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, y 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, todo de conformidad con el artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 d.....