se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “I”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad de Atención), a favor de las niña de marras, la cual se va a ejecutar en la Casa Negra Hipólita II, ubicada en el Sector Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y representac.....