Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana BAUDILIA MARIA RODRIGUEZ, Portadora de la cédula de Identidad Nº V-11.441.514, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 20-01-70, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Morillo, Casa Nº 47, Sector Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y extensiva a su hijo de nombre SERGIO DAVID AGUILERA, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela:PRIMERO: Oficiar al Directo.....