Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, que hubiere incoado la ciudadana KELITA PEREIRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.109.719 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.8578, en contra del ciudadano TEOFILO TOMAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.549, de este domicilio.- Así se decide.-