En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIO RAMON GOMEZ OLIVERO y ANTONIA DEL VALLE FERRER DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números 3.945.370 y 5.876.444,respectivamente, de este domicilio, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.627.343, quien falleció AB-intestado en fecha 17 de febrero de 2012, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción a la que se ha hecho referencia precedentemente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad .....