Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud De Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana DOMENICA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.292.230, domiciliada en la calle los chaguaramos con 5ta transversal, sector campo lindo III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NELMAR CONTERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su hijo , el adolescente Se Omite de Conformidad .....