Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ninoska de los Ángeles Marcano y José Nazareth Yánez Martínez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA CORTEZ NARVAEZ, ISABEL ANA SALAZAR CORTEZ, ANA ISABEL SALAZAR CORTEZ, CRUZ ADOLFO SALAZAR CORTEZ Y ANÍBAL HERNÁN SALAZAR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.981.797, 16.491.285, 17.731.123, 20.053.038 Y 21.388.241, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del quien en vida se llamara CRUZ ANTONIO SALAZAR, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.084.321, fallecido en fecha 05 de febrero de 2016. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo disp.....